Retención en la fuente en Colombia

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¿Qué es?

Más de un colombiano se sorprende cuando recibe un pago y nota que le llegó menos dinero del esperado. En muchos casos, la razón está en la retención en la fuente. Pero ¿qué implica realmente? ¿Quién tiene que retener? ¿Y cómo saber si eres tú quien debe retener o a quién le retienen?

¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es un mecanismo legal mediante el cual, al hacerse ciertos pagos (servicios, compras, arrendamientos, etc.), quien paga (o agente de retención) debe descontar un porcentaje del valor bruto y consignarlo directamente a la DIAN. Funciona como un anticipo del impuesto (por ejemplo, renta) que deberá declarar el receptor al final del año.

En términos simples: cuando prestas un servicio o vendes algo, te pueden “retener” un porcentaje antes de entregarte el valor neto. Esa parte retenida ya va dirigida al Estado.

Cambios recientes: Decreto 0572 de 2025

El Decreto 0572 de 2025, promulgado el 28 de mayo, introduce modificaciones importantes en tarifas de retención y bases mínimas para aplicar retención o autorretención. Las nuevas reglas aplican desde el 1 de junio de 2025.

Algunas de las novedades:

  • Se reducen las bases mínimas para retención en servicios y otros conceptos (por ejemplo, pasa de 4 UVT a 2 UVT).
  • Se ajustan tarifas de autorretención para ciertos sectores: actividades agrícolas, construcción, minería, energía, entre otras.
  • Se baja el umbral para aplicar retención en compras agrícolas: de 92 UVT a 70 UVT para bienes sin procesamiento industrial.
  • En compras de oro por sociedades de comercialización internacional, la tarifa de retención sube al 2,5 %.
  • En adquisiciones de bienes raíces para vivienda de habitación, se ajusta el tramo de retención: 1 % en ciertos rangos y 2,5 % sobre el exceso según la norma aplicable.
  • En general, se busca dinamizar el recaudo adelantado del impuesto de renta y complementarios, aplicando retenciones anticipadas sobre más transacciones.
  • Por ejemplo, algunas tarifas nuevas de autorretención pueden ubicarse entre 1,20 % y 4,5 % según el sector económico.

¿A quiénes les aplica retención en la fuente?

Empleados / Ingresos laborales

En relación de dependencia, la retención se aplica según la tabla de retención laboral, que toma en cuenta ingresos, deducciones y estado tributario (dependiente o declarante). No todo salario mínimo está exento automáticamente: la aplicación depende de ingresos totales, deducciones y número de dependientes.

Contratistas / Prestadores de servicios independientes

Si facturas un monto por debajo de la base mínima para retención, no se te retendrá. Si superas la base mínima y tu actividad está sujeta a retención en la fuente, el contratante debe practicar la retención según la tarifa vigente para ese tipo de servicio.

Proveedores de bienes / Compras

Al vender bienes a empresas, puedes estar sujeto a retención si la operación supera la base mínima aplicable para ese bien. Con el Decreto 0572 muchos conceptos tienen bases mínimas más bajas (por ejemplo, 10 UVT para compras generales) y tarifas ajustadas.

En productos agrícolas sin procesamiento industrial, la base mínima para retención baja a 70 UVT. En la compra de bienes raíces destinados a vivienda de habitación, se retiene 1 % hasta ciertos montos y 2,5 % sobre el exceso conforme a la normativa aplicable.

Agentes de retención

El Artículo 368 ET define los agentes de retención: entidades públicas, empresas y otras personas que, por ley, deben practicar retención cuando realizan pagos sujetos a ella.

El Artículo 368-2 ET permite que personas naturales actúen como agente de retención si cumplen ciertos umbrales de patrimonio o ingresos brutos elevados. Es importante verificar el requisito exacto en la normativa vigente y cómo aplica con el Decreto 0572.

Ejemplos:

  • Una gran empresa que paga a proveedores → sí es agente de retención.
  • Un comerciante con un negocio grande que supera los topes → también puede serlo.
  • Una microempresa familiar con ingresos modestos → normalmente no lo es.

Autorretenedores

Los autorretenedores son contribuyentes autorizados que se practican la retención a sí mismos y luego pagan ese valor a la DIAN. Requiere autorización y cumplimiento de condiciones específicas. Con el Decreto 0572, algunas tarifas de autorretención se han modificado para ciertos sectores.

Si quieres profundizar en cuándo una entidad puede ser autorretenedora, revisa nuestro artículo: ¿Qué es un autorretenedor y quiénes pueden serlo en Colombia?

Concepto Base mínima (UVT) Tarifa
Compras generales (declarantes) 10 UVT 2,50 %
Compras generales (no declarantes) 10 UVT 3,50 %
Servicios generales / honorarios (declarantes) 2 UVT 4 %
Servicios generales / honorarios (no declarantes) 2 UVT 6 %
Arrendamientos (declarantes / no declarantes) 10 UVT 3,50 %
Productos agrícolas sin procesamiento 70 UVT 1,50 %
Café pergamino / cereza 70 UVT 0,50 %
Oro (sociedades de comercialización internacional) 2,50 %
Bienes raíces (vivienda) hasta 10.000 UVT 1 %
Bienes raíces (exceso de 10.000 UVT) 10.000 UVT 2,50 %

En conclusión

El artículo original presentaba una base sólida para entender la retención en la fuente en Colombia. Sin embargo, fue necesario actualizarlo para incorporar los cambios introducidos por el Decreto 0572 de 2025, que modificó tarifas, bases mínimas y criterios aplicables a diferentes sectores económicos.

Estas actualizaciones son esenciales para garantizar el cumplimiento tributario adecuado, especialmente para empresas, contratistas y profesionales independientes que deben practicar o asumir retenciones bajo las nuevas reglas.

“El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.” — Estatuto Tributario Colombiano

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